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El Periódico 4 de Agosto de 2009
LA PENSIÓN DE INVALIDEZ Y TRABAJAR, COMPATIBLEDesde mediados del 2005 es posible compatibilizar esta pensión no contributiva con un trabajo remunerado durante 4 años, sin que ambas sumen el Iprem (527€ al mes). El pasado año, 2461 personas compatibilizaron la pensión de invalidez con un trabajo remunerado.
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Tal y cómo lo confirma este escrito del gabinete jurídico del FEAFES:NOTA INFORMATIVA SOBRE COMPATIBILIDAD DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS Y TRABAJO REMUNERADO La percepción de una pensión no contributiva no impide en sí misma el desarrollo de un trabajo remunerado. A lo que va a afectar es a la cuantía de la pensión, pero desde la Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado y la consecuente modificación del artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) incluso este último aspecto ha cambiado para mejor.
La Ley 8/2005 en su exposición de motivos reconoce la necesidad de favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad y con ese objetivo aboga por la flexibilización, de manera que los perceptores de estas pensiones puedan compatibilizar las mismas con los ingresos del trabajo, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, hasta el límite del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). A partir de dicho límite, la prestación se reduciría en una cantidad igual al 50 % de la renta percibida por encima de tal cuantía. Igualmente, elimina la incompatibilidad entre la pensión de orfandad (en los supuestos de huérfano con 18 o más años e incapacitado para todo trabajo) y la asignación económica por hijo a cargo, con la edad indicada y un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.
Así, el artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social comienza manifestando que las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.
En lo que se refiere a la percepción de la pensión, establece que en el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrán ser superiores, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en el 50 % del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Esta reducción no afectará al complemento previsto en el apartado 6 del artículo 145 de esta Ley.
En conclusión, en las condiciones expresadas los beneficiarios podrán percibir una cantidad extra procedente de su trabajo sin tener que reducir el importe de su pensión.
Irene Muñoz Escandell
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